Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Disposición transitoria cuarta. Prestaciones del Plan Cántabro de Ingreso Mínimo de Inserción. Por la Dirección General competente en materia de servicios sociales se procederá de oficio a dictar resolución de reconocimiento de la prestación de Renta Social Básica a favor de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Prestaciones del Plan Cántabro de Ingreso Mínimo de Inserción.

Por la Dirección General competente en materia de servicios sociales se procederá de oficio a dictar resolución de reconocimiento de la prestación de Renta Social Básica a favor de aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley vengan percibiendo el Ingreso Mínimo de Inserción.

Aquellas solicitudes de Ingreso Mínimo de Inserción o de prestaciones individualizadas de urgente y extraordinaria necesidad que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se resolverán conforme a lo establecido en ésta.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

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